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Por Luis Augusto Weckesser   
No es ilegal que el estado reprima a quien tiene droga para consumo propio si la Constitución Nacional garantiza los actos privados de las personas ...?


Yo no créo que sea inconstitucional.- El Art. 19 de la Constitución, es verdad como usted dice, establece que las acciones privadas de los hombres no corresponden a los jueces sino a Dios, pero aclara que tales acciones no deben afectar de manera alguna ( no dice manera leve y / o manera grave ) el orden ni la moral pública ni perjudicar a terceros.- Ahora si nos ponemos a jugar con la semántica, la opinabilidad del derecho, lo de que media biblioteca dice una cosa y la otra mitad otra, y alguna que otra frase hecha que encontremos por allí que en la realidad van a ser tilinguerías de fondo irresponsable de muy mal ejemplo para los propios hijos de los que ven a sus padres defendiendo ésas posturas, el resultado no va a ser bueno sin duda si no ponemos aunque séa una muy pequeña dosis de buena fé y vivimos de verdades claras .- Yo no soy abogado ni sociólogo, pero hace muchos años que me estoy llevando por delante la realidad sobre que las drogas de las que estamos hablando, generan prostitución, robos de relojes y stereos para conseguir dinero para comprarla, amén de suicidios, homicidios, y otras muertes por conflictos de las bandas, y por lo tanto vaya si afecta el orden, la moral y perjudica a terceros.- Créo que distinto es el caso del que fuma tabaco, que si causa un daño se lo causa a sí mismo con un cáncer por ejemplo, lo que podría ser lógico considerarlo como una acción privada que afecta al que la realiza pero no al conjunto social.- Estuvo despenalizada un tiempo en los años ochenta cuando a raiz de un dictamen del Procurador General Malamud Goti, en una causa por tenencia de marihuana de un joven de apellido Etchart y en un caso Bazterrica cuando regía la vieja ley 20.771.- Afortunadamente eso lo corrigió la 23.737 que fué sancionada en su reemplazo.- Los expertos de las ciencias que abarcan la psicología de las personas concuerdan en que el consumidor de drogas necesita límites. La ley se los pone.- Además no escuchemos a los que pregonan con una finalidad tramposa que se pone presos a los enfermos: el adicto detenido que deséa recuperarse es exento de pena por la misma ley y por su propio derecho al que accede por su misma decisión - se lo gana - , y no por favor de nadie .- Créo que ésto de la libertad deberíamos tomarlo con pinzas y medir el efecto rebote que puede traer avivar inocentes.- Vemos con que ligereza se emiten por los medios mensajes subliminales que conllevan encubiertas apologías de la droga y/o reconocidos consumidores.- Quizás no nos cuidamos en el caso de deportistas o artistas muy populares, de dejar en claro con habilidad, sin ofender pero que los jóvenes lo registren, que no llegó a lo que llegó gracias a la droga, pero la claridad la esconden un poco con la idéa de quedar bien con Dios y con El Diablo, para no perder público. Pero, es su error. - El Art. 213 del código penal previene y reprime la apología del crimen castigando a quien exalta, pondera o elogia un delito o delincuente y el Art. 1073 y los subsiguientes del código civil determinan que quien causa un daño a otro debe responder pagando y resarciendo los perjuicios de su acto injusto.- Estas disposiciones legales existen y bien usadas nos permitirían evitar muchas actitudes negativas " con todas las de la ley ", pero en la práctica son casi letra muerta, por abuso de libertad de un muy pequeño afortunadamente, sector de gente de la información pública que son también padres, pero en haras del impacto periodístico suelen olvidar la historia del boomerang .- Varias veces en mi profesión me tocó dar la triste noticia a algún padre que en un minuto, se le puso el mundo patas para arriba: " no puede ser... a mi no..." es lo que escuché decir entre estupor y remordimiento.- Los laureles no arreglan a una familia destruída.-

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